DICTÁMENES DE AUDITORIA
El dictamen de auditoria puede hacer referencia a la opinión o el juicio que un auditor hace al realizar una Auditoria Externa. Dicha opinión puede ser de cuatro tipos diferentes:
* Dictamen sin salvedades: Se da cuando el resultado del Balance General, los Estados de Cambio y de Resultado son considerados correctos o razonables por parte del auditor; es decir, que cumplen con lo establecido en los principios de contabilidad.
* Dictamen con salvedades: Al terminar su labor, el auditor descubre que si bien los balances han devuelto un resultado razonable pero existen algunos hilos que desvelan una posible pérdida o salvedad en las acciones realizadas por la empresa.
* Dictamen adverso: Cuando los balances no devuelven un resultado razonable o no se han cumplido los principios fundamentales de la contabilidad, tiene lugar este tipo de dictamen. En él, el Auditor Externo explica cuáles son las irregularidades y ofrece posibles soluciones a las mismas.
* Dictamen con abstención de opinión: Se da cuando el Auditor se encuentra restringido por parte de la empresa a investigar ciertos aspectos que podrían ayudar a resolver los inconvenientes o irregularidades que haya podido notar en el resultado del Balance. Al no tener acceso a los detalles importantes de las transacciones, el auditor debe optar por una decisión imparcial.
Es importante señalar que una auditoría consiste en el examen, basándose en claras pruebas que se desprenden de cada una de las acciones financieras que haya realizado la empresa, de los estados financieros de una compañía.
NIA 700- FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de formarse una opinión sobre los estados financieros. También trata de la estructura y el contenido del informe de auditoría emitido como resultado de una auditoría de estados financieros. Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos terminados a partir del 15 de diciembre de 2016.
La guía de aplicación de la NIA 700 (Revisada) en su estrato A14, explica que el anexo de esta NIA contiene ejemplos de informes de auditoría de estados financieros a los que se han incorporado los elementos señalados en los apartados 20-48, donde se establece que la primera sección del informe de auditoría es la “Opinión del auditor” y que seguidamente se exprese el “Fundamento de la opinión” (resaltado nuestro). Excepto en el caso de las secciones "Opinión" y "Fundamento de la opinión", esta NIA no establece requerimientos para la ordenación de los elementos del informe de auditoría. No obstante, requiere la utilización de títulos específicos, cuyo objetivo es facilitar la identificación de los informes de auditoría que se refieren a auditorías realizadas de conformidad con las NIA
La sección "Fundamento de la opinión" proporciona un contexto importante para la opinión del auditor. En consecuencia, esta NIA requiere que la sección "Fundamento de la opinión" se sitúe inmediatamente después de la sección "Opinión" en el informe de auditoría.
- En el nuevo informe del auditor, tendrá una ubicación destacada la opinión del auditor.
- Informe del auditor sobre el negocio en marcha, incluyendo una conclusión sobre lo apropiado del uso de la administración de las bases contables de negocio en marcha, en la preparación de los estados financieros, y una declaración de si se ha identificado alguna incertidumbre material que haga surgir una duda significativa sobre la capacidad de la entidad de continuar como negocio en marcha.
- Mejora de la descripción de las responsabilidades del auditor y de las características importantes de la auditoría.
NIA 705- OPINIÓN MODIFICADA
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión de conformidad con la NIA 700 (Revisada), concluya que es necesaria una opinión modificada sobre los estados financieros. Esta NIA también trata del modo en que la estructura y el contenido del informe de auditoría se ven afectados cuando el auditor expresa una opinión modificada. En todos los casos, los requerimientos de información de la NIA 700 (Revisada) son aplicables y no se repiten en esta NIA, salvo que sean tratados de modo explícito o sean modificados por los requerimientos de esta NIA. La NIA 705 (Revisada) es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos terminados a partir del 15 de diciembre de 2016.
¿Cuáles son los tipos de opinión modificada?
Esta NIA establece tres tipos de opinión modificada, denominadas:
- Opinión con salvedades,
- Opinión desfavorable (adversa) y
- Denegación (abstención) de opinión.
¿Por qué es importante esta NIA 705 ?
Es importante porque el auditor debe expresar, con claridad, una opinión modificada adecuada sobre los estados financieros cuando; el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y además estén libres de incorrección material.
¿En qué situaciones se requiere la opinión modificada en un informe de auditoría?
- Cuando concluya, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, que los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o
- No pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.
¿Cómo determinar el tipo de opinión modificada?
Opinión con salvedades: Existen dos posibilidades:
- Cuando se concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas, para los estados financieros.
- Cuando se concluye que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque no generalizados.
Opinión desfavorable (adversa): es cuando se obtiene evidencia de auditoría suficiente y adecuada, pero se concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros.
Denegación (abstención) de opinión: Cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados.
¿Cuál sería la estructura y contenido del informe con opinión modificada?
Cuando el auditor exprese una opinión modificada, la sección de opinión tendrá el título “Opinión con salvedades”, “Opinión desfavorable (adversa)” o "Denegación (abstención) de opinión”, según corresponda.
Cuando el auditor exprese una opinión modificada sobre los estados financieros, además de los elementos específicos requeridos por la NIA 700.
Sustituirá el título "Fundamento de la opinión" requerido por el apartado 28 de la NIA 700, por "Fundamento de la opinión con salvedades", "Fundamento de la opinión desfavorable (adversa)" o "Fundamento de la denegación (abstención) de opinión", según corresponda;
Dentro de dicha sección, incluirá una descripción de la cuestión que motiva la opinión modificada.



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